martes, 13 de diciembre de 2016

AMORIS LAETITIA



    248. «Los matrimonios con disparidad de culto constituyen un lugar privilegiado de diálogo interreligioso [...] Comportan algunas dificultades especiales, sea en lo relativo a la identidad cristiana de la familia, como a la educación religiosa de los hijos [...] El número de familias compuestas por uniones conyugales con disparidad de culto, en aumento en los territorios de misión, e incluso en países de larga tradición cristiana, requiere urgentemente una atención pastoral diferenciada en función de los diversos contextos sociales y culturales. En algunos países, donde no existe la libertad de religión, el cónyuge cristiano es obligado a cambiar de religión para poder casarse, y no puede celebrar el matrimonio canónico con disparidad de culto ni bautizar a los hijos. Por lo tanto, debemos reafirmar la necesidad de que la libertad religiosa sea respetada para todos». «Se debe prestar especial atención a las personas que se unen en este tipo de matrimonios, no sólo en el período previo a la boda. Desafíos peculiares enfrentan las parejas y las familias en las que uno de los cónyuges es católico y el otro un no-creyente. En estos casos es necesario testimoniar la capacidad del Evangelio de sumergirse en estas situaciones para hacer posible la educación en la fe cristiana de los hijos»


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