sábado, 31 de diciembre de 2016

AMORIS LAETITIA



    298. Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. La Iglesia reconoce situaciones en que «cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación». También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de «los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido». Pero otra cosa es una nueva unión que viene de un reciente divorcio, con todas las consecuencias de sufrimiento y de confusión que afectan a los hijos y a familias enteras, o la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares. Debe quedar claro que este no es el ideal que el Evangelio propone para el matrimonio y la familia. Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse «distinguiendo adecuadamente», con una mirada que «discierna bien las situaciones». Sabemos que no existen «recetas sencillas»


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