domingo, 8 de enero de 2017

SOBRE LA INMUTABILIDAD DE LA VERDAD DE FE, EL MAGISTERIO Y LA TEOLOGÍA






II. LA INTERPRETACIÓN Y EXPOSICIÓN AUTÉNTICA E INFALIBLE DEL DEPÓSITO DE LA FE COMPETE EXCLUSIVAMENTE AL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

    1. La verdad de la doctrina de la Iglesia -y la permanencia de la Iglesia en esa verdad- no puede juzgarse con criterios meramente humanos, porque es una realidad sobrenatural. La indefectibilidad de la Iglesia respecto a la doctrina de Jesucristo está garantizada por el Espíritu Santo: "El Espíritu Santo, que es Espíritu de verdad, pues procede del Padre, Verdad eterna, y del Hijo, Verdad substancial, recibe de uno y otro, juntamente con la esencia, toda la amplitud de la Verdad, y reparte y distribuye a la Iglesia esta Verdad cuidando -con su constante auxilio y presencia- de que jamás esté expuesta al error y de que la semilla de la divina doctrina pueda desarrollarse en Ella en todo tiempo y ser fructuosa para la salud de los pueblos" (León XIII, Enc. Divinum illud, 9-V-1897: ASS 29 (1896/97) 649 s.).

    2. La verdad revelada se contiene en la Sagrada Escritura y en la Sagrada Tradición, que "constituyen un único depósito sagrado de la palabra de Dios encomendado a la Iglesia" (Conc. Vaticano II, Const. Dei Verbum, n. 10). Pero esa verdad, por la limitación de la inteligencia humana, podría haber sido interpretada por los hombres de modos diversos y aun contradictorios. Para evitar esos errores, el mismo Jesucristo -por su misericordia- "instituyó en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y perpetuo, investido de su propia autoridad, revestido del espíritu de verdad, confirmado por milagros; y quiso y ordenó con toda severidad que las enseñanzas doctrinales de este magisterio fuesen recibidas como las suyas propias" (León XIII, Enc. Satis cognitum, 29-VI-1896: AAS 28 (1895/96) 721).

    3. Por tanto, no puede olvidarse nunca que "el divino Redentor no ha confiado la interpretación auténtica de este depósito a cada fiel en particular, ni siquiera a los teólogos, sino solamente al Magisterio de la Iglesia" (Pío XII, Enc. Humani generis, 12-VIII-1950: Dz 2314). Y, con palabras del Concilio Vaticano II: "El oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, que lo ejercita en nombre de Jesucristo" (Conc. Vaticano II, Const. Dei Verbum, n. 10).

    4. La indefectibilidad de la Iglesia respecto a la doctrina de Jesucristo hace que "la totalidad de los fieles, que tienen la unción del Espíritu Santo, no puede equivocarse cuando cree; y manifiesta esta prerrogativa peculiar suya mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando, desde los obispos hasta los últimos fieles seglares, presta su consentimiento unánime en las cosas de fe y costumbres" (Conc. Vaticano II, Const. Lumen Gentium, n. 12).

  Pero sólo al Magisterio le corresponde enseñar auténtica e infaliblemente la verdad revelada. Posee esta infalibilidad el Magisterio ordinario universal: "Si todos ellos (los obispos), aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de la fe y de costumbres, en ese caso anuncian infaliblemente la doctrina de Cristo" (Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 25; cfr. Pío IX, Carta Tuas libenter, 21-XII-1863: Dz 1683).

  Además, esta infalibilidad de la Iglesia recae en todos y cada uno de los actos del Romano Pontífice cuando enseña ex cathedra: "Enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal-, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia. Y si alguno tuviese la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema" (Conc. Vaticano I, Const. Pastor Aeternus, cap, IV, Dz 1839-40; cfr. Conc.Vaticano Il, Const. Lumen gentium, n. 25).

  Es también infalible el Magisterio de los concilios ecuménicos (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 25). Esta prerrogativa depende del Romano Pontífice, porque un concilio es ecuménico solamente cuando -además de reunir a los obispos de todo el orbe-, es convocado o aceptado por el Papa, y presidido por él o por sus legados. Y aún así, sus definiciones no son infalibles hasta que son personalmente confirmadas como tales por el Romano Pontífice (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 22).

    5. Los actos (y correspondientes documentos) aislados del Magisterio ordinario (episcopal para las diócesis y pontificio para toda la Iglesia) no gozan por sí mismos de infalibilidad (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 25); y en lo que es su objeto propio (la fe y las costumbres) exigen la adhesión interna y externa, de acuerdo con su continuidad con todo el Magisterio, solemne y ordinario, anterior. Por lo que se refiere al Magisterio ordinario del Romano Pontífice, hay que señalar además que, cuando versa sobre cuestiones doctrinales hasta entonces debatidas, ese Magisterio exige el asentimiento que el mismo Pontífice exprese. En concreto, "no se puede pensar que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí el asentimiento, bajo el pretexto de que en ellas los Romanos Pontífices no ejercen el poder supremo de su Magisterio. Estas son, pues, enseñanzas del Magisterio ordinario, para las que valen también las palabras: El que a vosotros oye, a mí me oye (Luc. X, 16); además, muchas veces lo que proponen e inculcan las encíclicas pertenece por otras razones a la doctrina católica, Y si los Sumos Pontífices en sus actas, de propósito, pronunciaron una sentencia sobre una cuestión hasta el momento debatida, es cosa evidente a todos que tal cuestión, según la mente y voluntad de los mismos Pontífices, ya no puede ser objeto de libre discusión entre los teólogos" (Pío XII, Enc. Humani generis, 12-VIII-1950: Dz 2313).

    6. Es importante recordar también que el Magisterio de la Iglesia -igual que su gobierno- reclama el asentimiento por vía de autoridad, y no en base a los argumentos que aduzca a favor de la doctrina que enseña o del mandato que promulga. De ahí que "aunque alguien no pareciere convencerse por los argumentos referidos a un mandato de la Iglesia, queda, sin embargo, obligado a la obediencia" (Pío XII, Aloc.Magnificate Dominum, 2-XI-1954). De forma que la doctrina enseñada por el Magisterio no está subordinada a la sanción de la ciencia, ni a la sanción de los fieles. El Decreto Lamentabili, promulgado por el Santo Oficio con la autoridad de San Pío X, declaró reprobadas y prescritas las siguientes tesis: "La interpretación que la Iglesia hace de los Libros Sagrados no debe ciertamente despreciarse; pero está sujeta al más exacto juicio y corrección de los exégetas"; "En la definición de las verdades, de tal modo colaboran la Iglesia discente y la docente, que sólo le queda a la docente sancionar las opiniones comunes de la discente" (Decr.Lamentabili, 3-VII-1907: Dz 2002 y 2006).

    7. Los oficios de magisterio y gobierno de la Iglesia “tienen por objeto conducir a los hombres a aquella felicidad verdadera, celestial y eterna, para la que hemos sido creados” (León XIII, Enc. Nobilissima, 8-II-1884); por esta razón se han de ejercer con espíritu de servicio, imitando a Jesucristo que "no vino a ser servido, sino a servir" (Matth. XX, 28). En la unidad del amor fraterno, todos en la Iglesia, cumpliendo la misión a cada uno confiada, contribuyen a la edificación del Cuerpo de Cristo, y a que "la Iglesia entera, robustecida por todos sus miembros, cumpla con mayor eficacia su misión en favor de la vida del mundo" (Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 27).

  La misión sobrenatural confiada por Jesucristo al Magisterio de la Iglesia incluye, como parte esencial, no sólo la enseñanza de la verdad de fe y costumbres, sino además la custodia vigilante para que el depósito sea conservado en toda su integridad, rechazando los errores que, en cada tiempo, se oponen a la fe y a la moral de Jesucristo: "La Iglesia, por su divina institución, debe custodiar diligentísimamente íntegro e inviolado el depósito de la fe y vigilar continuamente con todo empeño por la salvación de las almas, y con sumo cuidado ha de apartar y eliminar todo aquello que pueda oponerse a la fe o de cualquier modo pueda poner en peligro la salud de las almas" (Pío IX, CartaGravissimas inter, 11-XII-1862: Dz 1675; cfr. Conc. Vaticano I, Const. Dei Filius. cap. IV: Dz 1798; Paulo VI, Exhort. Apost. Quinque iam anni, 8-XII-1970: AAS 63 (1971) 99).


Fuente: www.gloria.tv


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