CAPÍTULO TERCERO
LOS SACRAMENTOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
1623 Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio. En las tradiciones de las Iglesias orientales, los sacerdotes –Obispos o presbíteros– son testigos del recíproco consentimiento expresado por los esposos
(cf. CCEO, can. 817), pero también su bendición es necesaria para la validez del sacramento (cf CCEO, can. 828).
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