CAPÍTULO SEGUNDO
LOS SACRAMENTOS DE CURACIÓN
1516 Solo los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros de la Unción de los enfermos (cf Concilio de Trento: DS 1697; 1719; CIC, can 1003; CCEO. can. 739,1). Es deber de los pastores instruir a los fieles sobre los beneficios de este sacramento. Los fieles deben animar a los enfermos a llamar al sacerdote para recibir este sacramento. Y que los enfermos se preparen para recibirlo en buenas disposiciones, con la ayuda de su pastor y de toda la comunidad eclesial a la cual se invita a acompañar muy especialmente a los enfermos con sus oraciones y sus atenciones fraternas.
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